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Comunicado por aplicación Disposición de la Secretaría Administrativa N° 08/2010

Señoras y Señores docentes de la Universidad Tecnológica Nacional que han alcanzado la edad jubilatoria según la nueva ley N° 26508 e inclusive en algunos casos la han superado:

Debido a la gran incertidumbre generada a partir de las sorpresivas Disposiciones de la Secretaría Administrativa N° 08/2010 y como consecuencia de la zozobra que causa sobre aquellos docentes que tienen o han superado la barrera de los setenta años y se ven intimados por la Universidad a notificarse de su situación, desde FAGDUT, queremos informarles lo siguiente:

1 – En la reunión paritaria celebrada el día 8 de Abril de 2010 en el Rectorado de la UTN, en la que participaron por la universidad, el Rector, Ing. Héctor Brotto, el Vicerrector Ing. Carlos Fantini, por el gremio, El Secretario General Ing. Ramón Marostica, el Sec. Adjjunto Ing. Adolfo Gonzalez, el Sec. Gremial Ing. Héctor Bianchi y el Asesor Letrado Provisional-Laboral Dr. Carlos Anibal Paz, también se hallaban presentes el Secretario Administrativo Dr. Rogelio Gomez, el Sub Secretario Administrativo Dr. Cristian Vidal y la Directora de RR.HH Sra. Cristina Debíais.
El Secretario General de FAGDUT expuso claramente la posición del gremio en cuanto a respetar la aplicación de la nueva ley y que esta se realice en la forma mas justa y humana posible, contemplando la trayectoria y excelencia de los docentes que se encuentran alcanzados por dicha ley.
El Sr. Rector considera lo expuesto por el Ing. Marostica y agrega que esta PARITARIA DOCENTE NIVEL PARTICULAR debería avocarse a regular la aplicación de dicha ley en cada caso en particular y darle el tratamiento adecuado conforme a lo normado y al espíritu esbozado en esta mesa paritaria, asimismo, que a través de la Dirección General de Recursos Humanos del Rectorado se presenten todos los caso en particular de los docentes alcanzados por la norma referida precedentemente y en consecuencia, se remita para su posterior tratamiento con los antecedentes de rigor ante las sucesivas reuniones paritarias. Esta propuesta fue aprobada por unanimidad.
Como se podrá observar no se desprende de esta paritaria en ningún caso la posibilidad del cese inmediato como se ha pretendido instalar a no ser que el docente involucrado así lo desee.-
Para reforzar esta postura queremos dejar perfectamente aclarado que FAGDUT no está proponiendo el no acatamiento de la ley sino que se haga como corresponde, en resumen lo que hemos propuesto es que hasta tanto salga el beneficio jubilatorio o la adecuación a la nueva ley los docentes involucrados permanezcan en la situación de revista que tienen, acogiéndose al beneficio del Dcto. 8820/62.-
Citamos a continuación los artículos de la ley relacionados con esta postura y que desautorizan las intimaciones de cese inmediato citadas en la Disposición 08/2010.
ANEXO Reglamentación de las normas de la Ley Nº 26.508 (artículos 1º y 2º):

ARTICULO 1º.-
Inciso a)
3.Acreditar el cese de su actividad laboral en la docencia universitaria de manera definitiva o “condicionada según los alcances del Decreto Nº 8820/62”. A los fines de la verificación, tanto de los servicios docentes como del cese, resultará prueba suficiente la constancia que de los mismos extiendan los funcionarios designados por las autoridades universitarias competentes, por el medio y en las condiciones que determine la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Inciso e)
Aplícase la incompatibilidad total entre el desempeño simultáneo de las tareas docentes universitarias y la percepcióndel haber jubilatorio obtenido por aplicación de la Ley Nº 26.508 de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34, inciso 4 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

NOTA: Recalcamos:  la incompatibilidad se dará a partir de la percepción del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la Ley 26508 y no antes.-
Hemos resaltado para mayor entendimiento dos párrafos que hacen a la continuidad del docente afectado hasta tanto perciba el beneficio de la jubilación.

“El cese de la actividad laboral CONDICIONADA según Decreto. 8820/62”

Ing. Héctor A. BIANCHI
Secretario Gremial